|
NORMAS
COMPLEMENTARIAS DE ACTUACION DE LOS
JUECES EN PRUEBAS DE AGILITY
Como
resultado de la experiencia en el
desarrollo de Pruebas de Agility en
nuestro País, la R.S.C.E. ha decidido
sobre la conveniencia de editar este
documento de carácter complementario al
reglamento, con el fin de: concretar,
unificar y aclarar en lo posible,
algunas de las dudas surgidas con la
puesta en práctica del mismo, procurando
evitar en, diferentes interpretaciones
ante un mismo hecho. Estas normas, serán
aplicadas en todas las pruebas de
Agility autorizadas u organizadas por la
R.S.C.E.
A) CONSIDERACIONES SOBRE LOS
OBSTACULOS
Los obstáculos de Agility deben cumplir
las medidas reglamentarias y las normas
cursadas a tal efecto por la R.S.C.E.
La Mesa constituye un obstáculo
recomendable a utilizar por los Jueces
en todos los recorridos de Grado I,
debido al carácter de control que
conlleva su realización.
Las distancias deben ser medidas,
siguiendo la trayectoria prevista a
ejecutar por la mayor parte de los
perros. La forma ideal sería a partir
del centro de cada obstáculo.
Por razones de seguridad, la trayectoria
de aproximación del perro a obstáculos
como: Salto de Longitud, Rueda y Salto
de Vallas agrupadas o combinados, debe
ser en línea recta.El primero y último
obstáculo debe ser una Valla de salto.
La colocación de los obstáculos sobre el
recorrido, deben permitir al guía, la
posibilidad de pasar por ambos lados y
al perro la posibilidad de rehusarlos.
Se considera que un perro ha abandonado
el obstáculo, una vez que apoye sus 4
patas sobre el suelo y no antes,
pudiendo detenerse sobre la zona de
contacto, total o parcialmente colocado
entre ella y el suelo, sin ser por ello
penalizado.
Debe evitarse la colocación de
obstáculos pegados entre sí, por
ejemplo: Túnel junto a la Pasarela o
Empalizada, cuando no medie separación
entre ambos, debiendo permitir que el
perro los rehúse por ambos lados.
Se recomienda no colocar una sucesión de
varios saltos orientados en línea recta,
ni accesos oblicuos a la Empalizada, con
objeto de evitar encuentros violentos o
resbalones que pudieran dañar al perro.
Se recomienda utilizar el mismo criterio
en la determinación de la altura de las
barras de salto: mínima, media o máxima
para las tres categorías durante la
competición, especialmente, si los
trofeos se otorgan de forma agrupada. La
altura de los apoyos correspondientes,
deben ofrecer la posibilidad al Juez de
colocar la barra de salto, en cualquiera
de las mencionadas posiciones.
B) PENALIZACIONES SOBRE LOS
OBSTACULOS
Slalom:
En caso de “Falta” por salirse en uno de
los postes, el perro deberá retomar el
obstáculo en dicha puerta, anterior a
ésta o desde su inicio. Si al rectificar
sobre una intermedia confunde el sentido
de la marcha y sale incorrectamente del
Slalom, no cometerá rehúse y podrá
corregirlo rehaciendo, únicamente, el
último poste en el sentido correcto,
pero siempre que no hubiera dejado
alguna puerta por hacer. Conllevará la
eliminación, si el perro acomete el
siguiente, sin haber finalizado
correctamente el obstáculo.
Será eliminado el perro que realice tres
o más puertas en sentido contrario. Las
entradas incorrectas realizada desde el
comienzo, dan lugar a un nuevo rehusé.
Es decir, uno cada vez que el perro
sobrepase la línea transversal
materializada por el primer poste. La
acumulación de 3 de ellos lleva consigo
la eliminación.
Túnel flexible
(cerrado):
Si el perro queda enrollado en la lona
del túnel, el conductor podrá ayudarlo a
salir, una vez lo indique el Juez, quien
descontará el tiempo perdido. Provocará
una “Falta”, si el guía actúa sin dicha
autorización. Provocará un rehúse, si
como consecuencia de lo anterior el
perro sale por la entrada del Túnel.
Túnel rígido
(abierto):
Incurrirá en eliminación el perro que
introduzca la cabeza, alguna de sus
patas en el interior del mismo o lo
desplace de su colocación original,
siempre no correspondiera con el orden
del siguiente obstáculo a realizar.
Salto de longitud:
Apoyar una o dos patas sobre el mismo
elemento o hueco, así como derribar
alguno de ellos, constituye una “Falta”.
El hecho de apoyar más de una pata sobre
diferentes elementos o huecos, deberá
entenderse como “caminar”, en cuyo caso,
se penalizará con un rehúse, debiendo
rehacer nuevamente el obstáculo.
Mesa:
El perro que sobrepasa el lado posterior
de la mesa y/o sube por el opuesto al
sentido marcado en el recorrido,
penalizará con un rehúse y no con
eliminación por acometer un obstáculo a
la inversa. Tampoco deberá rehacerlo
nuevamente.
Si el perro desciende de la mesa
penalizará con una falta, pudiendo
acceder nuevamente a la misma por
cualquier lado, incluido el posterior.
La posición del perro en cualquiera de
los “Grados” es libre, el perro que
abandone la mesa antes de finalizar el
cómputo de tiempo, penalizará con una
Falta, dando lugar a un nuevo recuento
(desde el comienzo), una vez que el
perro ascienda nuevamente. El movimiento
o la variación de la posición inicial,
no provocará su detención, ni
penalización alguna.
Balancín:
El balancín debe tocar, necesariamente,
el suelo antes de que el perro lo
abandone, en caso contrario, penalizará
con una Falta. Esta será doble, si
además, no pisa la zona de contacto del
extremo.
Rueda:
El perro que después de cometer un
rehúse, al rectificar atraviesa entre el
marco y la rueda en sentido contrario,
quedará eliminado.
DE CARACTER GENERAL
1. Faltas y
rehúses:
Cuando actúe un segundo Juez sobre la
Pasarela, ambos deben ponerse de acuerdo
sobre quien de ellos, se encarga del
área de influencia. Ejemplo: acometer un
obstáculo cercano, entrada al Túnel
etc., rehusé al inicio de la propia
Pasarela etc. así como el modo de
señalizarlo.
Se considera “Falta” si el perro derriba
un poste, de manera que ya no conserve
su posición original (no tiene que caer
necesariamente al suelo para cometer
penalización).
Si como consecuencia de un encuentro
fortuito, el guía derriba el obstáculo
que el perro está acometiendo o ha
acometido, incurrirá en una “Falta”. En
el caso de que el obstáculo estuviera
aún por realizar, sería eliminado.
Si una vez enfilado un obstáculo, el
perro se detiene, da la vuelta o lo
sobrepasa lateralmente a la distancia
crítica de abordarlo, bien por una
llamada, caída del guía o falta de
control, etc., cometerá rehúse. A título
orientativo, se considera distancia
crítica de un obstáculo la inferior a 1
m. en todo su contorno.
Igualmente, el perro que se detiene
sobre algún punto del recorrido (fuera
del obstáculo), penalizará con un
rehúse, no debiendo marcarse otro por
este motivo, hasta que haya dado al
menos otro nuevo paso. Sin embargo, las
marcadas intencionadamente por el guía,
son objeto de eliminación.
El perro que pasa bajo la Empalizada,
Pasarela, salta transversalmente el
Balancín o el Salto de Longitud, apoya
alguna de sus patas y la retira a
continuación, todo ello penaliza con un
rehúse, siempre y cuando estos
obstáculos se encuentren dentro del
orden de actuación previsto. Por el
contrario, la parada prolongada “sin
llegar a abandonar el mismo” no
constituye penalización alguna.
Atravesar por debajo de la barra del
siguiente salto, constituye rehúse,
aunque además llevara consigo la caída
de la misma, debiendo rehacerlo
nuevamente, con independencia de que
dicho elemento se encuentre o no
restituido.
Existirán dos postes a modo de puertas
que marcan la entrada y salida de la
pista, dada la señal por el Juez, el
perro debe atravesar esta línea por su
interior, si lo hace por fuera de ellos,
penalizará con un rehúse, no pudiendo
tocar al perro a partir de este momento,
ya que se considera comenzada su
actuación. Si el perro pasa entre
cualquiera de ellos y el primer salto,
también constituye rehúse, estando
obligado en ambos casos a comenzar
correctamente. El tiempo empezará a
contar (manualmente), en el instante en
que el perro atraviese la línea de los
postes. Si “tras la señal de comienzo
del Juez”, el perro entra de forma
incorrecta y llaga a realiza un
obstáculo, queda automáticamente
eliminado. Por el contrario, si no
cuenta con dicha autorización, le hará
comenzar de nuevo.
El Juez tras una rápida comprobación al
término de cada actuación, dará paso al
siguiente participante.El guía debe
esperar ante el primer obstáculo y
comenzar su desplazamiento solo a partir
de su indicación. La prolongada pérdida
de tiempo en tomar la salida, por parte
del guía o su perro, puede constituir
motivo de eliminación, así como la no
presentación al ser llamado en tres
ocasiones (siempre por orden del Juez).
El guía puede llevar al perro al
interior del ring sin correa ni collar,
solo si este tiene control sobre el.
Situará al perro ante la primera valla y
el ejemplar podrá arrancar a la par o
con el guía adelantado, pero desde una
“posición estática” (no en brazos, ni
tomado por cualquier otra parte de su
cuerpo).
Pasar el guía entre los postes colocados
por delante del primer obstáculo,
provocará una “Falta”, además de
comenzar el recuento del tiempo a partir
de ese momento.
Un “Tocado”, consiste en un ligero
contacto del guía sobre el perro, con
miras a obtener una cierta ventaja
(descartada la obstrucción). El Juez lo
indicará apoyando su mano sobre una
pierna y se anotará con una “T”, en el
apartado de “Faltas” de la hoja de
juicios.
Las “Faltas”, “Rehúses” e incluso la
“Eliminación”, provocada por el perro
como consecuencia de la caída accidental
de su guía, será marcada como tal, sin
entrar en más consideraciones, a fin de
evitar las diferencias y dificultades
que pudieran plantearse.
El derribo de las torres del Viaducto,
conllevan penalización al entenderse que
forman parte del mismo, a diferencia de
las estacas laterales del Salto de
Longitud que únicamente ayudan a
comprobar la correcta realización del
salto.
La caída accidental de la Rueda o del
obstáculo completo, no será causa de
penalización, una vez haya sido superado
por el perro, al entenderse como
posibles causas: la incorrecta fijación
de la misma al marco, mal emplazamiento
sobre el terreno o una defectuosa
construcción de los apoyos laterales.
Sin embargo se entenderá como rehúse, si
se produjera antes de realizar el
obstáculo. Tampoco debe ser penalizado,
saltar o pisar los mencionados apoyos de
su base.
2. Causas de eliminación:
El perro que orine o defeque dentro del
interior del recinto de la competición.
Una vez dentro de este espacio, el
participante no deberá suministrar
ningún objeto de premio o comida a su
perro (antes del comienzo, ni al
finalizar el recorrido), en caso
contrario. En el instante en el que el
Juez toca el silbato o da la señal, el
participante debe despojar al perro de
su collar, si no lo ha hecho con
anterioridad y dar comienzo su
actuación.
La correa del perro se mantendrá fuera
del alcance de su vista, para evitar que
pueda tomarla antes de finalizar su
recorrido, en cuyo caso provocaría su
eliminación.
El participante que realiza un
obstáculo, aún de forma parcial,
entendiéndose como tal, saltar por
encima de algún tramo de la Pasarela,
lona del Túnel, montantes de las Vallas
o atravesar el Slalom u otros elementos
del recorrido.
El perro que realiza total o
parcialmente un obstáculo, que no se
encuentra en el orden marcado. Ejemplo:
atravesar el Slalom, sobrepasar por
encima o por debajo el plano vertical de
la barra de un Salto, la Pasarela, la
Empalizada, saltar o pisar el Túnel o su
tejido. Igual penalización comete si
apoya una de sus patas sobre cualquier
obstáculo en “orden distinto” al
marcado.
El derribo o desplazamiento de un
obstáculo de la posición original por
parte del perro, cuando no se encuentra
en el orden fijado por el Juez.
El marcado descontrol del perro sobre el
terreno de la competición o sobrepasar
los límites del espacio establecido,
(deben estar claramente definidos).
La manifestación de agresividad por
parte del perro, con independencia de
sus características, tales como la raza
o el tamaño del mismo en el interior de
la pista, al ponerse de manifiesto la
ausencia de sociabilidad requerida en
este tipo de competiciones.
Obligar o forzar al perro a adoptar una
posición, así como provocar una clara
obstrucción para detenerle, impedir u
obligarle a modificar su trayectoria, si
como consecuencia de ello, se llega al
choque o encuentro físico de ambos. Es
preciso diferenciar este aspecto del
“Tocado”, consistente en un ligero
contacto, con miras a obtener alguna
situación ventajosa.
El perro que vaya mordisqueando al guía
durante su actuación (al menos en 3
ocasiones).
Realizar nuevamente un obstáculo, cuando
el Juez ha marcado “Falta” y no rehusé,
con excepción del “Slalom”.
El participante que tras ser eliminado,
contraviene la indicación del Juez, se
resiste a abandonar el terreno de la
competición, falta al respeto, formula
reclamaciones de forma insultante o
indecorosa, desobedece al Juez o la
organización. Todos estos casos, pueden
llevar consigo la prohibición de
participar en lo que resta de jornada,
con independencia de otras medidas que
posteriormente pudieran tomarse.
El maltrato del perro, entendiéndose
como tal, no solo el castigo físico,
sino también las humillaciones, insultos
verbales o amenazas, ejercidas por el
guía dentro o fuera del ring, así como
los agarrones en forma de pellizco para
realizar cualquier corrección, etc. En
estos casos, el Juez podrá descalificar
al participante por lo que resta de
jornada e incluso al día siguiente, si
la prueba fuera doble. Todo ello, sin
perjuicio de la adopción de posibles
medidas sancionadoras por parte de la
R.S.C.E.
C) ASPECTOS GENERALES DE LOS JUICIOS
Después de la reunión y reconocimiento
del recorrido por parte de los
participantes, no se permiten cambios en
el mismo. El Juez revisará nuevamente
antes del comienzo su posición exacta
sobre el terreno y de manera especial el
mantenimiento de la necesaria holgura
entre las barras y montantes de las
Vallas de Salto.
Para determinar el T.R.S. de un
recorrido, el Juez deberá prever una
velocidad media en función de diversos
parámetros tales como: dificultad,
naturaleza del terreno, meteorología,
etc. La velocidad elegida será calculada
sobre el conjunto del recorrido,
incluyendo la realización de todos los
obstáculos colocados sobre la pista, aún
a sabiendas de que unos conllevan el
empleo de mayor o menor tiempo en su
realización tales como: Mesa, Slalom,
Pasarela, Balancín o Saltos sencillos.
Por tanto, debe de cumplirse la fórmula
fijada en el Reglamento: T = L / V
Ejemplo: para un recorrido de Agility
con una longitud de 162 m. al cual se le
ha fijado una velocidad de 2.7 m/s., el
T.R.S. correspondiente será de 60 seg. A
partir de aquí, no debe añadirse un
tiempo “extra” si el recorrido incluye
obstáculos de evolución lenta tales
como: Mesa etc., ya que obligaría a
variar nuevamente la velocidad para que
se cumpliera la citada fórmula.
Una vez finalizada la actuación de un
participante, el Juez ya no podrá
rectificar su juicio, bien por
iniciativa propia, de la organización o
de un participante, debiendo rechazar
cualquier modificación posterior, salvo
que sea debida a un error técnico o de
trascripción.
El Juez en combinación con la
organización, determinará si un
participante continúa o no el recorrido
una vez eliminado.
El Juez no consentirá en ningún caso,
que actúen ejemplares en concepto de
“perro en blanco”, si no cumplen los
requisitos exigidos:
a) Tener la edad mínima de 18 meses
marcada por la F.C.I.
b) Haber superado el obligado test de
sociabilidad de la R.S.C.E.
El ayudante del Juez o el cronometrador,
no podrán sustituirse durante el mismo
grado.
La señalización de las penalizaciones
serán señalizadas por el Juez,
levantando el brazo claramente por
encima de su cabeza y se indicarán de la
siguiente forma:
- Falta: Brazo en alto y palma de la
mano extendida.
- Rehúse: Brazo en alto y puño cerrado.
- Tocado (falta): Apoyando la palma de
la mano sobre una pierna.
El Juez hará constar en su informe
cualquier anomalía o irregularidad
observada, tanto en la organización como
durante el desarrollo de la prueba, así
como el incumplimiento del Reglamento y
normativa particular de la R.S.C.E.
Podrá llegar a suspender la misma, si
los motivos fueran especialmente graves,
debiendo informar a la R.S.C.E. de las
irregularidades que motivaron tal
decisión, tan pronto como le sea
posible. Esta, podrá llevar emparejada
la inhabilitación temporal del club
organizador o colaborador y la
suspensión de la posibilidad de realizar
pruebas “selectivas”durante un
determinado periodo de tiempo.
|